sábado, 10 de octubre de 2009

Derechos Humanos de Gerenciacarlos

INTRODUCCION


En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se ha utilizado para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que puede nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, entre otras.
En este sentido, se tiene entre las diversas denominaciones de derechos humanos, los derechos del hombre, donde se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
De igual forma, se tienen los derechos individuales, los cuales se refieren a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Ahora bien, en cuanto a los derechos de la persona humana, alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
No obstante, se precisa que los derechos humanos son muy extensos, en lo relativo a la persona, a la humanidad, por ello los derechos Constitucionales, son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos. Por otro lado, se habla de los derechos fundamentales, en los cuales se refieren a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que se habla de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
En consecuencia, en el presente trabajo se busca concretar como interviene la actividad policial en el cumplimiento de los derechos civiles según lo establecido en la constitución nacional en sus artículos del 43 al 51. de igual forma, establecer en la actividad policial de cacheo, aprehensión, traslado y reclusión de personas como deben ser respetados y garantizados los derechos humanos. Además, cuales son las características de los derechos humanos.


Los derechos humanos

Los derechos humanos se dice que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. En este sentido cuando se habla de la palabra derecho se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Por ello, son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Los derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.



COMO INTERVIENE LA ACTIVIDAD POLICIAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS CIVILES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SUS ARTÍCULOS DEL 43 AL 51.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Por ello, los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".
De igual forma, Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
En base a lo anteriormente señalado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capitulo III, establece los derechos civiles de los cuales goza la persona y que las autoridades policiales representantes del estado están en el deber de darle estricto cumplimiento, para garantizar de esta manera la correcta aplicación de la norma en las actividades policiales en el cumplimiento de los mencionados derechos civiles.
Entre los derechos que la actividad policial garantiza en el cumplimiento de su deber se encuentra uno de los mas elementales del genero humano que es el derecho a la vida es inviolable. Por lo tanto, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. Además, es responsabilidad del Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, los que se encuentran prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
En este sentido cuando se dice que ninguna autoridad podrá establecer pena de muerte, es porque quien incumpla con este derecho constitucional será penado de acuerdo a la legislación, de esta forma se garantiza el derecho a la vida de todos los seres humanos.
Asimismo, la libertad personal es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, es decir, cuando sea sorprendida por la autoridad policial en la comisión de un hecho punible, o que se acabe de cometer, además, si es perseguido por el clamor público cuando haya cometido algún delito. En este caso, solo cuando los funcionarios policiales se encuentren con alguna persona que acaba de cometer un delito o a poco de cometerse, podrá privar de la libertad a una persona, o cuando un Juez lo ordene, de lo contrario no se practicará ninguna detención.
De igual manera, la autoridad debe permitirle a toda persona detenida el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y también dejar constancia escrita del estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. En este caso la persona detenida debe ser llevada ante un médico para que expida constancia del estado de salud y anexarla a las actuaciones.
En otro orden de ideas, la pena no puede trascender de la persona condenada, por lo tanto, no habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años, porque es el límite máximo que contempla la Constitución de la República, para las personas sometidas a esta situación por los tribunales.
De igual forma, toda aquella autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad contra alguna persona cuando comete algún hecho punible, esta obligada a identificarse, según las reglas de la actuación policial.
Cuando se emita una orden de excarcelación por la autoridad competente, en este caso un Juez, ninguna persona continuará en detención, igualmente, cuando haya cumplido con la pena impuesta, debe ser puesta en libertad.
Asimismo, se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. En efecto, todo aquel funcionario que reciba este tipo de orden no esta obligado a obedecerla y en consecuencia esta en el deber de denunciar ante las autoridades competentes la situación, de lo contrario será tomado como cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad con la ley.
Los funcionarios en el cumplimiento de sus actividades policiales deben respetar la integridad física, psíquica y moral de las personas, por lo tanto, no pueden someter a ninguna persona a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; al ocurrir este tipo de evento, las personas victimas de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Asimismo, las personas que se encuentran privadas de su libertad deben ser tratadas con respeto a la dignidad humana, porque el hecho de que se encuentren detenidas no quiere decir que pierden la condición humana.
En la misma forma, el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. En base a esto, no podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Los funcionarios pueden entrar a un hogar domestico cuando tengan plena seguridad que se va o se esta cometiendo un delito en contra de las personas que residen allí, para evitar que se cometa el delito, además cuando se este persiguiendo a alguien que se introduzca en una vivienda, en este caso el funcionario podrá seguir detrás de el hasta que lo detenga.
Las comunicaciones son privadas, por lo tanto el estado garantiza el secreto e inviolabilidad de ellas en todas sus formas. En este sentido, no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones deben conocer y respetar el debido proceso, el cual se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; debido a esto, las personas que sean detenidas tienen derecho a la defensa y la asistencia jurídica, lo cuales son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Además, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de la misma manera, serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Si bien es cierto, toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. En virtud de esto, toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Y quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. Por consiguiente, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, además no podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Los funcionarios policiales no pueden obligar a ninguna persona a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la comisión de algún delito. En este sentido, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Ahora bien, en lo que respecta al libre tránsito todas las personas pueden hacerlo libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Y ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Finalmente, si los funcionarios en cumplimiento de las actividades propias de la función pública, violan estos derechos serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo, ya que los convenios celebrados por la república y las leyes en materia de derechos humanos, son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del estado.


EN LA ACTIVIDAD POLICIAL DE CACHEO, APREHENSIÓN, TRASLADO Y RECLUSIÓN DE PERSONAS COMO DEBEN SER RESPETADOS Y GARANTIZADOS LOS DERECHOS HUMANOS.

Cacheo: acción y efecto de cachear o palpar, sobre las vestimentas, la humanidad de las personas que han sido retenidas en forma infraganti o señaladas de hallarse incursa en presunta trasgresión de la ley; se hace con el fin de detectar sustancias u objetos susceptibles de delito. En cualquier caso, sea cacheo simple o no, las medidas de seguridad se extremarán siempre, por lo que el procedimiento se llevará a cabo en virtud de salvaguardar la integridad física del funcionario, así como minimizar la posibilidad de fuga y evitar sorpresas innecesarias.
En esta situación, se garantizan los derechos humanos de las personas cuando el funcionario solo realiza el cacheo como tal y entra en el abuso de autoridad de maltratar a las personas, ejecutando empujotes, golpes o palabras fuera de tono que hace sentir a los ciudadanos que se les han violentado sus derechos humanos.
Aprehensión: es objeto es la retención en el acto, para evitar el entorpecimiento. Así pues, llegamos a sostener que tal aprehensión no afecta la libertad personal, sino la libertad de transito, la aprehensión no podrá durar mas de seis horas. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
En este sentido, los funcionarios policiales al realizar la aprehensión de alguna persona, deben en todo momento respetarle los derechos humanos, y no caer en la tortura, en tratos crueles o realizar desapariciones forzadas, por lo tanto deben someterse a la norma, garantizando en todo momento los derechos de que goza una persona, informándoles la causa de tal acto, permitiéndole además comunicarse con un abogado de su confianza y con sus familiares notificándole el sitio donde se encuentra recluido.
Traslado: consiste en su conducción o transporte con las debidas condiciones de seguridad para garantizar su integridad física y evitar posibles fugas, desde el lugar en que se haya practicado la detención o se encuentre detenido, hasta una dependencia policial, judicial, centro penitenciario o cualquier otro lugar que disponga la autoridad.
Reclusión de personas: confinamiento o encierro (voluntario o forzado) de una persona a un lugar (convento o cárcel), por una autoridad judicial o policial y este sometido a juicio o condenada. Aun encontrándose una persona bajo esta situación los funcionarios deben garantizarles el derecho a la vida, a expresarse, entre otros, es decir, se les deben garantizar los derechos humanos, ya que esta condición no se pierden aun estando detenido.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Se quiere decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales".
Las principales características que se les atribuyen son:
· Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
· Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
· Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
· Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
· Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
· Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
· Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
· Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
· Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
· Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.
Por ello, "existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que, ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles".

CONCLUSIONES
Los Derechos Humanos hacen referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, a quien se le estaría marcando de lo que le pertenece. De hecho, cuando se habla de los Derechos Públicos subjetivos, se encuentra que es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. Asimismo, los Derechos Innatos, son aquellos que al decir innatos se refieren a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el estado.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser reconocidos en todos los hombres por igual, respetados para poder efectivamente proteger la dignidad humana, tutelados, una vez reconocidos y respetados, promovidos, deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.
Con relación a la universalidad, se habla de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.
Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona.

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